Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 154/005, de 9 de mayo de 2005, se aplica únicamente a los bosques producto de nuevas plantaciones, quedando excluidos de la misma, los rebrotes de bosques cosechados o el manejo de su regeneración natural, así como los proyectos de plantaciones en suelos anteriormente calificados como accesorios a los de prioridad forestal presentados con anterioridad a la fecha de publicación del precitado Decreto Nº 154/005.