Decreto190-2024·2024

ACTUALIZACION DEL CONTROL OFICIAL DE CALIDAD COMERCIAL (COCC) DE LAS EXPORTACIONES DE CARNES Y DERIVADOS, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES A TRAVES DE INAC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/2024

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Encomendar al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la actualización del Control Oficial de Calidad Comercial (COCC) de las exportaciones del sector, mediante la implementación de un sistema con foco en la verificación de procesos de la calidad comercial de carnes y derivados en los establecimientos exportadores, de forma de adecuarse a las necesidades actuales del mercado. El sistema a implementar será de aplicación obligatoria para los establecimientos exportadores. El INAC determinará la periodicidad con la cual se emitirá la constancia del COCC al establecimiento exportador, según lo dispuesto en el artículo 3°, literal A), numeral 4 del Decreto-Ley N° 15.605, con un plazo máximo de vigencia de un (1) año. A tales efectos, el INAC estará facultado para realizar todos los controles que entienda pertinentes dentro de sus cometidos, con el fin de emitir la constancia del COCC y verificar su vigencia.

Artículo 2Artículo 2

El INAC tendrá un plazo de un (1) año desde la publicación del presente Decreto para implementar el COCC. Una vez implementado, deberá notificar a los establecimientos exportadores, quienes tendrán un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días para adecuarse, luego del cual será de aplicación preceptiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El INAC podrá establecer un sistema de control en línea para los establecimientos exportadores que, por razones fundadas y a juicio de INAC, se encuentren imposibilitados de adecuarse al sistema del COCC, o bien, hayan sido objeto de observaciones en el control realizado por el INAC.

Artículo 4Artículo 4

El registro, autorización previa y contralor de los negocios de exportación previstos en el artículo 3°, literal A), numerales 2 y 4 del Decreto-Ley N° 15.605, requerirán la verificación de la habilitación para exportar a los mercados de los establecimientos y productos, así como de la inscripción vigente de los exportadores en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) dispuesto por el Decreto N° 35/021, de 21 de enero de 2021 y sus modificativas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.