Artículo 1 — Artículo 1
Encomendar al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la actualización del Control Oficial de Calidad Comercial (COCC) de las exportaciones del sector, mediante la implementación de un sistema con foco en la verificación de procesos de la calidad comercial de carnes y derivados en los establecimientos exportadores, de forma de adecuarse a las necesidades actuales del mercado. El sistema a implementar será de aplicación obligatoria para los establecimientos exportadores. El INAC determinará la periodicidad con la cual se emitirá la constancia del COCC al establecimiento exportador, según lo dispuesto en el artículo 3°, literal A), numeral 4 del Decreto-Ley N° 15.605, con un plazo máximo de vigencia de un (1) año. A tales efectos, el INAC estará facultado para realizar todos los controles que entienda pertinentes dentro de sus cometidos, con el fin de emitir la constancia del COCC y verificar su vigencia.