Decreto190-2025·2025

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO PLAN DE VALORIZACION DE ENVASES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/2025

Fecha de publicación

25/09/2025

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2Artículo 2

Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad promovida en el artículo 1°, siempre que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles por el término de 8 (ocho) años cuando se realicen en Montevideo y 10 (diez) años si se radican en el interior del país. En el caso de los bienes muebles la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Artículo 3Artículo 3

Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. - Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas en el artículo 1° del presente Decreto por un plazo de 10 (diez) ejercicios a contar desde el primer cierre de ejercicio económico a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Exoneración en ocasión de la importación.- Exonérase, por el plazo de 10 (diez) años de tasas y de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil para el desarrollo de la actividad promovida, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5Artículo 5

A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con su informe correspondiente. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que consten las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y un estado de avance respecto a los objetivos establecidos por el Ministerio de Ambiente (MA), de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP). Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la actividad promovida.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto rige desde el 1° de agosto de 2025.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y archívese.