Decreto190-2026·2026

EXHORTACION A UTE, A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS DE LA CADENA PRODUCTORA DE LACTEOS, RELACIONADO A LOS SERVICIOS ELECTRICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2026

Fecha de publicación

19/08/2026

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar durante el corriente año un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, a los servicios eléctricos asociados a la producción directa de productos lácteos, en las mismas condiciones señaladas por el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023 y, a realizar un análisis técnico sobre la categoría tarifaria, la potencia contratada y la energía reactiva, de los servicios eléctricos comprendidos en el programa de beneficios.

Artículo 2Artículo 2

Para acceder al beneficio será necesario otorgar el consentimiento para que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) realice el análisis referido en el artículo 1 del presente decreto y se comuniquen al Ministerio de Industria, Energía y Minería los datos necesarios para el diseño de medidas de eficiencia energética para el sector lácteo. La información será tratada de acuerdo con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

El costo asociado al programa de beneficios será contabilizado en los registros contables, financieros y presupuestales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) como bonificaciones otorgadas en el marco de la política pública para el sector lácteo, y será incluido en los cálculos tarifarios de dicha empresa.

Artículo 4Artículo 4

En caso de que un servicio pueda acceder, en el mismo período, a otra bonificación comercial, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aplicará la que represente un mayor beneficio económico para dicho servicio. Finalizada la aplicación de una bonificación, podrán aplicarse otras que se encuentren vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: i). Remitir antes del 30 de setiembre de 2026, una propuesta sobre el eventual programa de beneficios aplicable para el sector lácteo en el 2027 y en adelante. En la propuesta se incluirá las medidas de eficiencia energética definidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que tendrán que tenerse implementadas o implementarse para acceder al programa. ii). Analizar las nuevas condiciones para acceder al programa de apoyos al sector en los próximos años.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese.