Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar durante el corriente año un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, a los servicios eléctricos asociados a la producción directa de productos lácteos, en las mismas condiciones señaladas por el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023 y, a realizar un análisis técnico sobre la categoría tarifaria, la potencia contratada y la energía reactiva, de los servicios eléctricos comprendidos en el programa de beneficios.