Decreto191-1986·1986

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1986

Fecha de publicación

24/04/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense en un 15% (quince por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1 del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982. (*)

Artículo 2Artículo 2

La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, comuníquese, etc