Decreto191-1988·1988

ATRASO DE LA HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1988

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Retrásese la hora legal en toda la República a partir de hora cero del día 28 de febrero de 1988. A tal fin, el próximo 27 de febrero a las 24 horas, los relojes de toda la República serán retrasados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.