Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de hora cero del día 28 de febrero de 1988. A tal fin, el próximo 27 de febrero a las 24 horas, los relojes de toda la República serán retrasados sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de hora cero del día 28 de febrero de 1988. A tal fin, el próximo 27 de febrero a las 24 horas, los relojes de toda la República serán retrasados sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.