Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 30 U.R. (treinta unidades reajustables) la suma a percibir por el Instituto Artigas del Servicio Exterior por concepto de arrendamiento de su Anfiteatro. Dicha suma corresponderá al uso por el lapso de ocho horas hábiles en días laborales para el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los casos en que la utilización se realizara en horas inhábiles o días no laborales, la tarifa será el doble de la expresada. (*)