Decreto191-1993·1993

ARRENDAMIENTOS - BIENES INMUEBLES - ANFITEATRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1993

Fecha de publicación

19/05/1993

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 30 U.R. (treinta unidades reajustables) la suma a percibir por el Instituto Artigas del Servicio Exterior por concepto de arrendamiento de su Anfiteatro. Dicha suma corresponderá al uso por el lapso de ocho horas hábiles en días laborales para el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los casos en que la utilización se realizara en horas inhábiles o días no laborales, la tarifa será el doble de la expresada. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 3.5 U.R. (tres y media unidades reajustables) la tarifa mínima diaria de mantenimiento y funcionamiento del Anfiteatro del Instituto Artigas del Servicio Exterior que deberán abonar todas las organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines del presente Decreto, a abrir una cuenta corriente en el Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

Artículo 4Artículo 4

Lo recaudado por concepto de arrendamiento será destinado al Fondo Permanente de Compensación del Ministerio de Relaciones Exteriores y lo recaudado por concepto de tarifa mínima será considerado en carácter de proventos para gastos de funcionamiento y mantenimiento del Anfiteatro del Instituto Artigas del Servicio Exterior. (*)

Artículo 5Artículo 5

La forma y oportunidad de pago, así como la garantía que se estime fuere necesaria y demás detalles del arrendamiento serán precisados en el texto del contrato que a tales efectos realizará el Instituto Artigas del Servicio Exterior con cada arrendatario. (*)

Artículo 6Artículo 6

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar excepciones al pago dispuesto por el artículo 1º, cuando el acto a realizar sea organizado por Instituciones sin fines de lucro o cuando a su juicio existan razones que lo justifiquen. (*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.