Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase a partir del 1ro. de enero de 1994 al tope máximo, la compensación al grado establecida en el artículo 26 de la Ley Nro. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 para los cargos y funciones contratadas de todas las unidades ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" financiándose conforme a lo dispuesto por el artículo 8vo. de la Ley Nro. 16.462 de 11 de enero de 1994 con sus recursos extrapresupuestales.