Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 6 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo-12a. edición (PANS-RAC-Doc 4444-RAC/501/12). (*)