Decreto191-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 6 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1996

Fecha de publicación

6 de abril de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 6 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo-12a. edición (PANS-RAC-Doc 4444-RAC/501/12). (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 6 precitada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.