Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,551 (quinientos
cincuenta y un milésimos de peso uruguayo) y $ 0,496 (cuatrocientos
noventa y seis milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes
empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija
por el presente Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 15,625 (pesos uruguayos quince
con seiscientos veinticinco milésimos) y de forma tal que su aplicación
provea los recursos para la implementación de sistemas electrónicos de
expedición de boletos e información de movimientos de pasajeros. (*)
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase en $ 19,23 (pesos uruguayos diecinueve con veintitres centésimos)
el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa
Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar
Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 46,55
Servicios nacionales de media distancia $ 93,09
Servicios nacionales de larga distancia $ 143,78
Servicios internacionales $ 175,84
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 3,50
Servicios nacionales de media distancia $ 6,50
Servicios nacionales de larga distancia $ 10,50
Servicios internacionales $ 12,50
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
1º de junio de 2002.
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva
a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.