Decreto191-2003·2003

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2003

Fecha de publicación

27/05/2003

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a partir del 1º de mayo de 2003 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 2% (dos por ciento) sobre las remuneraciones que se perciben con cargo a los créditos presupuestales, recursos con afectación especial y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 2002, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984) y artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a partir del 1º de mayo de 2003 un aumento del 2% (dos por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Para los funcionarios de la Administración Central y de la Administración Nacional de Educación pública, el aumento salarial operará de la siguiente forma: el aumento se calculará aplicando un incremento del 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico, extensión horaria y compensación máxima al grado, con excepción de los funcionarios de los Escalafones K (Militar) y L (Policial) , que se calcularán exclusivamente sobre el sueldo básico.- El incremento dispuesto se aplicará conforme lo establecido por los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 203/992, de 12 de mayo de 1992.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República, con excepción de la Administración Nacional de Educación Pública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.-

Artículo 5Artículo 5

Las retribuciones básicas de los cargos de los escalafones P y Q, los contratos de alta especialización y similares, así como aquellos en que la retribución se establece en moneda extranjera cualquiera sea el organismo al que pertenece, se incrementarán en la forma prevista en los artículos 1º y 2º del presente decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.-

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-