Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 514/003 de 3 de diciembre de 2003, hasta el 15 de junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) del presente Decreto, lo que ocurra primero.