Artículo 1 — Artículo 1
Todos los organismos públicos referidos en el artículo 2º del "TOCAF 1996", deberán dar publicidad al acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Dichos organismos enviarán al sitio web www.compraestatales.gub.uy (*), la referida información y contarán para ello con un plazo de 10 días hábiles luego de producido el acto que se informa.