Decreto191-2007·2007

DISPONESE QUE TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS DEL ESTADO DEBERAN DAR AMPLIA PUBLICIDAD RESPECTO DE SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/2007

Fecha de publicación

6 de abril de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Todos los organismos públicos referidos en el artículo 2º del "TOCAF 1996", deberán dar publicidad al acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Dichos organismos enviarán al sitio web www.compraestatales.gub.uy (*), la referida información y contarán para ello con un plazo de 10 días hábiles luego de producido el acto que se informa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-