Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las normas de organización y funcionamiento de servicios de internación domiciliaria, contenidas en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las normas de organización y funcionamiento de servicios de internación domiciliaria, contenidas en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpóranse las normas de organización y funcionamiento de servicios de Internación Domiciliaria que se aprueban al Marco Regulatorio vigente para las Instituciones de Salud.
Artículo 3 — Artículo 3
El proyecto normativo que se aprueba, entrará en vigencia a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4 — Artículo 4
Difúndase, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.