Decreto191-2009·2009

BIBLIOTECA NACIONAL. SUELDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2009

Fecha de publicación

5 de mayo de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase, exclusivamente de las economías generadas en el ejercicio 2008, de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 20% (veinte por ciento) de las retribuciones del Sr. Presidente de la República, establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional, Programa 003 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Biblioteca Nacional, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.