Decreto191-2012·2012

PRESTACION MENSUAL DE DINERO POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 2012

Fecha de publicación

18/06/2012

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Alimentación entregará a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez (artículo 43 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) una prestación mensual en dinero de $ 100 (cien pesos uruguayos) por concepto de ayuda alimentaria, monto expresado a valores de enero 2012.

Artículo 2Artículo 2

Dicha prestación será sustitutiva de la asistencia que hasta el presente se sirve mensualmente mediante la entrega de una canasta de alimentos, y no se computará como ingreso deducible de la pensión no contributiva, ni en la apreciación de los ingresos a los efectos del otorgamiento de prestaciones sociales o ayudas extraordinarias.

Artículo 3Artículo 3

El monto de la prestación se ajustará periódicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la Constitución de la República.

Artículo 4Artículo 4

La prestación será abonada conjuntamente con la pensión no contributiva.

Artículo 5Artículo 5

La prestación se abonará a partir del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Al momento de vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Alimentación traspondrá a un objeto específico qué a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación, los créditos presupuestales necesarios para atender las erogaciones correspondientes al ejercicio y permanente.

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la instrumentación del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.