Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Alimentación entregará a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez (artículo 43 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) una prestación mensual en dinero de $ 100 (cien pesos uruguayos) por concepto de ayuda alimentaria, monto expresado a valores de enero 2012.