Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 3.000:000.000 (tres mil millones de Unidades Indexadas), en los plazos de 5 a 15 años, y de $U 29.000:000.000 (veintinueve mil millones de Pesos Uruguayos), en los plazos de 3 a 5 años, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.