Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que comprenderá el suelo y subsuelo quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.383, cuya afectación será de 5 (cinco) metros de ancho, 2,5 metros (dos con cinco) para cada lado del eje de la instalación. La instalación del cable de conducción de energía eléctrica de 150KV conectará la Estación Montevideo M (MVM) con la futura Estación Parque de las Ciencias (departamento de Canelones).