Decreto191-2025·2025

AUTORIZACION A LA DGI PARA LA CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2025

Fecha de publicación

25/09/2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive. La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Artículo 2Artículo 2

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de: a) Bancos; b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; c) Empresas aseguradoras;

Artículo 3Artículo 3

A efectos de autorizar la cesión de los certificados referidos en los artículos anteriores, la Dirección General Impositiva verificará en forma previa la procedencia y exactitud de los créditos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2026.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.