Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes para brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la modalidad de frecuencia compartida, presentadas por docentes de instituciones educativas de todos los niveles de la educación formal, que formen parte del Sistema Nacional de Educación, tendrán como único requisito respecto a la titularidad, acreditar que quien lo solicita es la Dirección o el docente con el aval de la Dirección.