Decreto192-1985·1985

DETERMINACION DEL CONCEPTO DE OBRA PUBLICA. REGULACION DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1985

Fecha de publicación

6 de octubre de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Considérase obra pública todo trabajo de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento, o demolición de un bien inmueble, sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios, o por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del carácter privado o público de los recursos con que se financia.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º numeral 1º del decreto 574/974 en materia de obra pública, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas compete el régimen, estudio, proyecto, dirección superior, ejecución, o en su caso contralor de la ejecución y conservación de todas las obras públicas realizadas por el Estado -persona pública mayor- o por su cuenta, o por un particular atendiendo a los fines propios de aquél, y lo que se relacione con ello en materia atribuida a otros Ministerios.

Artículo 3Artículo 3

Cuando por razón de materia exista competencia concurrente, asignada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a otro órgano del Estado, considerado éste como persona jurídica mayor, las atribuciones se distribuirán de la siguiente forma: A) En las obras cuyo monto exceda el tope fijado para los concursos de precios al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponderá la realización de los proyectos, el procedimiento de contratación, la dirección de las obras y la ejecución, o en su caso el contralor de la ejecución de aquélla. A la unidad programadora corresponderá la planificación y programación de las obras, atendiendo a la política y necesidades específicas del servicio, la aprobación de los proyectos y los trabajos de mantenimiento. Las recepciones provisorias y definitivas se realizarán conjuntamente. B) En obras cuyo monto no supere el tope fijado para los concursos de precios, la unidad programadora que cuente con los medios necesarios, realizará las mismas, en todos los aspectos reseñados en el literal A).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese