Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, en la nueva redacción dada por el decreto 636/985 de 18 de noviembre de 1985, para el caso de que las cantidades resultantes de la actualización incluyan décimos de pesos, aquéllas serán redondeadas a la unidad mayor.