Decreto192-1991·1991

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1. COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1991

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse las remuneraciones previstas para las categorías de vidrierista y jefe de vidrierista, en el convenio publicado como anexo al decreto 600/990 del 18 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse al 1º de setiembre de 1990 para el vidrierista un salario de N$ 263.514.00 y para el jefe de vidrierista un salario de N$ 300.927.00.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.