Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las remuneraciones previstas para las categorías de vidrierista y jefe de vidrierista, en el convenio publicado como anexo al decreto 600/990 del 18 de diciembre de 1990.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1991
Fecha de publicación
9 de noviembre de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las remuneraciones previstas para las categorías de vidrierista y jefe de vidrierista, en el convenio publicado como anexo al decreto 600/990 del 18 de diciembre de 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse al 1º de setiembre de 1990 para el vidrierista un salario de N$ 263.514.00 y para el jefe de vidrierista un salario de N$ 300.927.00.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.