Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 808/973 de 26 de setiembre de 1973 que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda importación de aeronaves de más de seis (6) toneladas de peso máximo autorizado para el despegue deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea, el que apreciará las necesidades del servicio".