Decreto192-1992·1992

FUERZA AEREA URUGUAYA - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1992

Fecha de publicación

7 de febrero de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 808/973 de 26 de setiembre de 1973 que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda importación de aeronaves de más de seis (6) toneladas de peso máximo autorizado para el despegue deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea, el que apreciará las necesidades del servicio".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archivese.