Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial para los trabajadores y las empresas comprendidas en el Grupo Nº 19 "INDUSTRIA DE LA LECHE" subgrupo 02 "DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS" que regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1993 y el 31 de marzo de 1994. A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1993 al 31 de agosto de 1993 y será del 25% (veinticinco por ciento). B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de setiembre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993 y será del 11% (once por ciento). C) El tercer ajuste y último, corresponderá al período 1º de enero de 1994 al 31 de marzo de 1994 y será del 11.7% (once con setenta por ciento).