Decreto192-1995·1995

AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/1995

Fecha de publicación

6 de junio de 1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal directamente afectado por el cese de la Compañía ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.

Artículo 2Artículo 2

El plazo máximo que tendrá la extensión a que se refiere la norma legal citada, será de sesenta días, a contar desde el vencimiento de la última prórroga otorgada al personal de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta las prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto - Ley Nº 15.180 del 20 de Agosto de 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período de prórroga que otorga a los trabajadores de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta para la extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la situación por la que atraviesa la empresa, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc