Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal directamente afectado por el cese de la Compañía ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal directamente afectado por el cese de la Compañía ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
Artículo 2 — Artículo 2
El plazo máximo que tendrá la extensión a que se refiere la norma legal citada, será de sesenta días, a contar desde el vencimiento de la última prórroga otorgada al personal de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta las prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto - Ley Nº 15.180 del 20 de Agosto de 1981, sumándose a las mismas.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período de prórroga que otorga a los trabajadores de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
Artículo 5 — Artículo 5
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta para la extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la situación por la que atraviesa la empresa, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc