Decreto192-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 70 SERVICIO METEOROLOGICO AEREO - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1996

Fecha de publicación

6 de mayo de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 1ro. de enero de 1996 la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y 7.4.1. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y 7.4.1.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a su efectos. Cumplido, archívese.