Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 1ro. de enero de 1996 la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y 7.4.1. (*)