Decreto192-1998·1998

UNIDAD REAJUSTABLE. JUNIO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1998

Fecha de publicación

31/07/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 177,75 (pesos uruguayos ciento setenta y siete con 75/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1998 en $ 176,35 (pesos uruguayos ciento setenta y seis con 35/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1998 a 114,73 (ciento catorce con 73/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1998 es de 1,1019 (uno con mil diecinueve diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-