Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1999. A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996) Numeral 5 FICTO TASA IMPUESTO $ % $ Nacionales 9.61 27 2.59 Numeral 6 Base jugos de fruta 8.89 16 1.42 Aguas Minerales y Soda 3.07 16 0.49 Numeral 7 Maltas 8.73 16 1.40 Demás Nacionales 7.46 30 2.24 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes. B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, comprendidas en este artículo, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.