Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Comité Interministerial, administrador del Programa de Modernización del Sector Salud. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Comité Interministerial, administrador del Programa de Modernización del Sector Salud. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El mismo estará integrado por el Ministro de Salud Pública -que lo presidirá-, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quienes estos designen. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos del Comité que se crea por el artículo 1º del presente Decreto, serán los siguientes: 1) Efectuar el seguimiento en lo que refiere al cumplimiento de las acciones de políticas acordadas, así como a la aplicación del Programa en aspectos administrativos, técnicos y económicos y financieros. 2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos aspectos señalados en el numeral anterior. 3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los organismos competentes las medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del Sistema.
Artículo 4 — Artículo 4
El Comité Interministerial contará con una Secretaría Técnica constituida por representantes designados por el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese.