Decreto192-2003·2003

ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO". INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN RELACION AL CRONOGRAMA DE OBRAS. REGIMEN DE GESTION INTEGRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2003

Fecha de publicación

27/05/2003

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el numeral 4.7.5 "PRESENTACION DE PROYECTO Y CRONOGRAMA DE OBRAS" de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TECNICAS", el que quedará redactado de la siguiente forma: "El contratista presentará un anteproyecto del Terminal de Pasajeros que incluirá los accesos, la conexión con la Ruta Nacional 101, el estacionamiento vehicular y obras complementarias. A partir del momento de la aprobación del Plan Maestro dispondrá de 360 días calendarios para su presentación ante la Unidad de Control. La Unidad de Control dispondrá de 150 días para su evaluación. En caso de observaciones el contratista tendrá 105 días para levantarlas y la Unidad de Control dispondrá de 105 días para su aprobación final. El proyecto ejecutivo completo será entregado 180 días a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto. La Unidad de Control tendrá 60 días para aprobarlo. Las observaciones serán levantadas en el término de 30 días y la Unidad de Control dará su aprobación a los 15 días. El inicio de las obras no podrá exceder del mes 41 a partir de la fecha de la toma de posesión. La puesta en funcionamiento de este conjunto de obras deberá ejecutarse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de inicio. La puesta en funcionamiento del nuevo edificio de Rescate y Extinción de Incendios será coincidente con el Terminal de Pasajeros y los proyectos serán del mismo tipo del anterior".

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el párrafo final del numeral 4.2.4 "PRESENTACION DE PROYECTO Y CRONOGRAMA", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TECNICAS", el que quedara redactado de la siguiente forma: "La construcción de la nueva plataforma se hará en forma simultánea a la construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros y Accesos Viales".

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el numeral 4.7 "NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS", 4.7.1 "GENERALIDADES", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TECNICAS", bajo el título de "Dimensionado teórico del Terminal de Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente forma: "Se deberá dimensionar el Terminal de Pasajeros para un total de 1:300.000 pasajeros teniendo en cuenta las hipótesis del tráfico de pasajeros internacionales y Puente Aéreo en las horas pico y cumpliendo el nivel de servicio "C" de I.A.T.A.".

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el numeral (1º) "Capacidad técnico-operativa", del Numeral 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 "OPERADOR AEROPORTUARIO", del "REGIMEN DE GESTION INTEGRAL", el que quedará redactado de la siguiente forma: "(1º) Capacidad técnico-operativa. El Operador Aeroportuario deberá contar con experiencia en Gestión Integral y operación de Aeropuertos con una capacidad mínima de 40.000 Toneladas de carga y 2:400.000 de pasajeros al año, en un período no inferior a 8 (ocho) años dentro del período 1992-2002. Todo lo cual deberá estar debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica del país sede del/los aeropuertos de que se trate. Dicha certificación deberá presentarse debidamente legalizada y traducida en su caso. Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en cuenta los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria o controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de esta última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa mediante un contrato específico con validez para todo el plazo de contratación del Operador Aeroportuario.

Artículo 5Artículo 5

La sociedad anónima que tiene a su cargo la administración, explotación, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra pública, en un plazo de tres a cinco años a elección del contribuyente, o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada con el límite del plazo de la concesión. (*)

Artículo 6Artículo 6

El beneficio fiscal referido en el artículo anterior regirá desde que las acciones de la sociedad mencionada sean enajenadas mediante la subasta pública dispuesta por el Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.