Decreto192-2004·2004

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 2004

Fecha de publicación

17/06/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.