Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del Artículo 71º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, aquellos propietarios de empresas unipersonales con hasta un dependiente, que estén al día con sus aportes al sistema de Seguridad Social, que accedan a los beneficios y atribuyan derechos de la referida Ley por otra actividad, efectuarán sus aportes al Sistema Nacional Integrado de Salud aplicando el 8% sobre 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.