Decreto192-2008·2008

APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACION DE SALUD DE EMPRESAS UNIPERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2008

Fecha de publicación

4 de agosto de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del Artículo 71º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, aquellos propietarios de empresas unipersonales con hasta un dependiente, que estén al día con sus aportes al sistema de Seguridad Social, que accedan a los beneficios y atribuyan derechos de la referida Ley por otra actividad, efectuarán sus aportes al Sistema Nacional Integrado de Salud aplicando el 8% sobre 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 2Artículo 2

Lo precedentemente dispuesto será de aplicación a partir del 1º de marzo de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.