Decreto192-2009·2009

REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2009

Fecha de publicación

5 de mayo de 2009

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los profesionales y demás funcionarios incluidos que se mencionan, que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle: - Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad, relacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos relacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo de trabajo a tareas de esa naturaleza. - Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o especialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y Doctores en Odontología, Químicos, Profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión. - Los Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión. - Los Técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión. - Los Auxiliares de Enfermería que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión. Dicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir exclusivamente los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería como consecuencia del 100% del cumplimiento del mínimo de horas establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho personal, fijándose el monto de la misma de acuerdo a lo que a continuación se detalla, la que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012: Función que desempeña Monto de la compensación (*) Médicos especialistas $ 10.724,00 Médicos no especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 8.579,00 Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 4.290,00 Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 3.217,00 Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores de 2 años y mayores a 1 año) $ 2.681,00 A efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la cuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el 25% del total de las horas computadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los médicos residentes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas percibirán dicha compensación en forma mensual hasta alcanzar los $ 14.519,00 (pesos uruguayos catorce mil quinientos diecinueve con 00/100) nominales por 48 horas semanales. En caso de que el horario sea menor a 48 horas semanales, la remuneración se prorrateará a las horas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de este Decreto, los funcionarios mencionados, trabajando de acuerdo al régimen diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, podrán ser autorizados por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a aumentar su carga horaria semanal hasta un máximo de veinte horas adicionales semanales, abonándose cuando corresponda un monto equivalente al valor hora adicional, de acuerdo al siguiente detalle, que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012: Función que desempeña Valor Hora (*) Médicos especialistas $ 399,00 Médicos no especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 363,00 Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 311,00 Auxiliares de enfermería y Técnicos de la Salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 160,00 Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a 2 años y mayores a 1 año) $ 120,00 La compensación se liquidará y percibirá mensualmente. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a quienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias de acuerdo a las necesidades de la Institución. Solo se podrá acceder al aumento de carga horaria cuando el 100% de las horas sean presenciales. (*)

Artículo 5Artículo 5

Como complemento de la compensación a que refiere los artículos 2do. y 4to. de este Decreto, los beneficiarios que por decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora resulten asignados a la realización de tareas categorizadas de conformidad con los niveles de la siguiente tabla, percibirán un adicional mensual, de acuerdo al siguiente detalle que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012: Nivel de responsabilidad calificada Monto de la compensación (*) Nivel 1 $ 12.357,00 Nivel 2 $ 9.886,00 Nivel 3 $ 7.414,00 Nivel 4 $ 6.179,00 Nivel 5 $ 4.943,00 (*)

Artículo 6Artículo 6

La partida establecida en el artículo 103 de la Ley 18.362 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7Artículo 7

Las erogaciones que correspondan al Ejercicio 2008 se atenderán con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Vencidos", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional". A partir del Ejercicio 2009, el importe anual de la compensación incluido aguinaldo y cargas legales correspondientes será de $ 151:181.000,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y un millones ciento ochenta y un mil con 00/100), a valores 1ro. de enero de 2009.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.