Decreto192-2010·2010

INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 28/09 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2010

Fecha de publicación

30/06/2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 28/09 del Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de diciembre de 2006, y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 261/008, de 02 de junio de 2008, y por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 271/009, de 08 de junio de 2009, los ítems: 3906.90.42; 3920.43.10; 4407.27.00; 4407.28.00; 4410.11.21; 4810.19.89 exclusivamente "cartulina cromo de peso superior o igual a 250 g/m²"; 4810.19.90 exclusivamente "Papel estucado por una cara, resistente a los álcalis (papel "anticáustico", Norma UNE 57-140-87)"; 4810.29.90 exclusivamente "cartulina cromo de peso superior o igual a 250 g/m²"; 4811.51.22; 5503.90.90; 9018.90.21; 9021.90.89; 9405.10.10.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de diciembre de 2006, y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 261/008, de 02 de junio de 2008, y por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 271/009, de 08 de junio de 2009, los ítems: 4002.20.90; 4810.19.89 exclusivamente "Papel y cartulina estucados por una o ambas caras, apto para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m²"; 4810.29.90 exclusivamente "Papel y cartulina estucados por una o ambas caras, apto para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m²" y "Multicapa de los tipos utilizados para imprimir u otros fines gráficos"; 4811.59.30 exclusivamente "Papel estucado por una cara, resistente a los álcalis (papel "anticáustico", Norma UNE 57-140-87)"; 5402.33.00; 5402.44.00; 5509.51.00; 509.53.00; 5513.41.00; 6506.10.00; 7410.12.00; 7604.21.00; 7604.29.20. Los ítems 4002.20.90; 4810.19.89 exclusivamente "Papel y cartulina estucados por una o ambas caras, apto para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m²"; 4810.29.90 exclusivamente "Papel y cartulina estucados por una o ambas caras, apto para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m²" y "Multicapa de los tipos utilizados para imprimir u otros fines gráficos"; 4811.59.30 exclusivamente "Papel estucado por una cara, resistente a los álcalis (papel "anticáustico", Norma UNE 57-140-87)"; 5402.33.00; 5402.44.00; 5509.51.00; 5509.53.00; 5513.41.00; 6506.10.00; 7410.12.00 tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento) Los ítems 7604.21.00 y 7604.29.20 tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 20% (veinte por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.