Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 13° del Decreto aprobado con fecha 9 de junio de 2014, por el cual se aprobó el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales", propuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 13°.- Permiso. La autorización para la colocación de avisos visibles desde rutas nacionales será solicitada a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La solicitud deberá contener: I) certificado notarial donde conste: a) el nombre o razón social del instalador, con cédula de indentidad, o número de RUT, representante, domicilio, correo electrónico, teléfono y toda otra información que le identifique; en caso de renovación: número de inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Avisos que llevará la Dirección General de Secretaría; b) nombre o razón social del anunciante, representante, con cédula de identidad, o número de RUT, domicilio, teléfono, pagina web, correo electrónico y toda otra información que le identifique; c) la autorización a la instalación del aviso del propietario, arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre el inmueble, representante, con expresa indicación de sus nombres, documentos de identidad o número de RUT, direcciones y teléfonos, así como del número de padrón y sección judicial del inmueble; d) progresiva de la ruta, margen donde se instalará el aviso y la distancia al límite de la propiedad privada; e) dimensiones del aviso en metros cuadrados; f) alturas totales en relación al eje de la calzada y/o al pie del aviso, según corresponda; g) proyecto con colores del aviso en soporte papel o soporte magnético; h) la distancia con los avisos más próximos ya instalados (artículo 7°). Toda modificación de un aviso colocado, en su forma, diseño o dimensión deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Transporte y Obras"·