Decreto192-2017·2017

CREACION DE UNA COMISION CON EL OBJETIVO DE FACILITAR LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE DATOS PARA LA GESTION AMBIENTAL (INDAGEA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2017

Fecha de publicación

26/07/2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión integrada por un representante de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático que la coordinará, un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Instituto Nacional de Meteorología, un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y un representante de la Infraestructura de Datos Espaciales.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá a su cargo facilitar los instrumentos para la implementación y seguimiento de la Infraestructura Nacional de Datos para la Gestión Ambiental (INDAGeA), con el objetivo optimizar la recolección, análisis e intercambio de la información existente de las instituciones estatales en temas relacionados al ambiente. En este sentido, se proyectarán e implementarán los mecanismos, acciones transversales y la infraestructura tecnológica necesaria, generando las condiciones para que las diversas instituciones cumplan con sus cometidos de forma integrada y complementaria. A su vez, deberá definir los objetivos específicos y el plan de acción correspondiente, priorizando las acciones vinculadas al Río Santa Lucía e informará sobre sus actividades al Gabinete Nacional Ambiental.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios generales: A. Cooperación e integralidad. B. Finalidad. C. Confianza y seguridad. D. Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales. E. Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Se formará un Consejo Asesor integrado por técnicos vinculados a la temática, con el fin de contar con el asesoramiento y participación de todos los actores, así como lograr un adecuado nivel de coordinación interinstitucional; el mismo será designado a instancias de la Comisión. Asimismo, se podrán conformar grupos específicos de trabajo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.