Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que comprenderá el suelo y subsuelo, la cual quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del Decreto Ley N° 10.383, cuya afectación será de 5 (cinco) metros de ancho, 2,5 (dos con cinco) metros para cada lado del eje de la instalación. La instalación del cable de conducción de energía eléctrica de 150kV conectará la Estación Montevideo D, ubicada en Paso de la Arena, departamento de Montevideo, con la Línea de 150 KV "Santiago Vazquez - Montevideo C".