Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, los equipos, instrumental y accesorios destinados a las técnicas de reproducción artificial animal.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, los equipos, instrumental y accesorios destinados a las técnicas de reproducción artificial animal.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, notífiquese y archívese.