Decreto193-1990·1990

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1990

Fecha de publicación

6 de mayo de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El incremento que establece el artículo 14 de la ley 16.107, de 31 de marzo de 1990, correspondiente al mes de marzo del corriente año, para el caso de jubilados y pensionistas, será descontado en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales, y consecutivas a partir de la liquidación del mes de abril de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese. etc.