Decreto193-1992·1992

ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1992

Fecha de publicación

7 de octubre de 1992

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Organización de las Fuerzas de Mar División Escolta (DIVES) Estará constituída por Fragatas, Destructores o Corbetas, cuya misión primaria es la defensa de las líneas de comunicación marítimas y de la integridad territorial. División Patrulla (DIVPA) Estará constituída por Patrulleros cuya misión primaria es la vigilancia, interdicción y seguridad marítima. División Servicios (DIVSE) Estará constituída por Unidades de Servicio, de Enseñanza o de Apoyo Logístico, cuya misión primaria es el apoyo utilitario a otras Unidades o Reparticiones de la Armada. División Minado y Contraminado (DIMYC) Estará constituída por Minadores y Barreminas cuya misión primaria es la guerra de minas.

Artículo 2

Artículo 2.- Derógase el decreto 280/969 de 17 de junio de 1969.

Artículo 3

Artículo 3.- El presente Reglamento se complementará con el aprobado por decreto 534/970 de 27 de octubre de 1970.