Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995, la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Telecomunicaciones, Aeronáutica - Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Volumen I (Parte I - Equipos y Sistemas, Parte II - Radiofrecuencias); Volumen II (Procedimientos de Comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS), Volumen III Sistema de Comunicaciones de Datos Digitales, (Parte II - Sistemas de Comunicaciones orales); Volumen IV Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión, con excepción de todos los párrafos del Anexo 10, Volumen II que cambian la función de alineación para un retorno de carro, un cambio de línea, manteniéndose las excepciones de la Enmienda 69 que constan en el Decreto 94/995 de 22 de febrero de 1995. (*)