Decreto193-1998·1998

ADOPCION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PIMIENTO DULCE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1998

Fecha de publicación

31/07/1998

Artículos (7)

Artículo 1

1. ALCANCE: El presente Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, embalaje y presentación de morrón, destinado a consumo in natura, para ser comercializado en el ámbito del MERCOSUR.

Artículo 2

2. DEFINICIONES: 2.1. Morrón (Pimentao o pimiento dulce): es el fruto de la especie Capsicum annuum L. 2.2. Defectos Graves: 2.2.1. Pudrición: daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos. 2.2.2. Flacidez (murcho): fruto sin turgencia, arrugado o sin brillo. Se aplica a los frutos que tengan coloración total o parcialmente verde. 2.2.3. Quemado: fruto que presenta área descolorida y/o necrosada, provocada por la acción del sol y/o de la helada. 2.2.4. Daño: herida o lesión no cicatrizada de origen diverso. 2.3. Defectos Leves: 2.3.1. Daño: herida o lesión cicatrizada de origen diverso. 2.3.2 Manchado: alteración en la coloración normal del fruto, no proveniente de la evolución del estado de maduración del mismo. 2.3.3. Deformado: desvío acentuado en la forma característica del cultivar. 2.3.4. Falta de pedúnculo: ausencia total de pedúnculo. 2.3.5 Estría: grieta superficial en la cutícula, de naturaleza no progresiva. 2.3.6. Flacidez (murcho): fruto sin turgencia, arrugado o sin brillo. Se aplica al fruto que tenga coloración distinta al verde.

Artículo 3

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS

Artículo 4

4. COMPOSICION Y CALIDAD: 4.1. Clasificación: el morrón será clasificado en: Grupo: por su forma Calibre: (clase): por su mayor diámetro transversal y largo. Categoría: por su calidad. 4.1.1. Grupo - de acuerdo con la forma del fruto en: 4.1.1.1. Cuadrado: fruto cuyo diámetro longitudinal es igual o superior al diámetro transversal, terminando en más de una punta. 4.1.1.2. Alargado (cónico): fruto cuyo diámetro longitudinal es mayor que el diámetro transversal, terminando en una sola punta. 4.1.1.3. Cordiforme: fruto en forma de corazón, cuyo diámetro longitudinal es igual o similar al diámetro transversal, terminando en una sola punta. 4.1.2. Calibre (clase): cada grupo será ordenado por su mayor diámetro transversal además del largo para las formas cuadrada y cónica. 4.1.2.1 Cuadrado: CALIBRE LARGO Largo (graudo) > 100 mm Semilargo (medio) >80 <= 100 mm Corto (miudo) >50<= 80 mm 4.1.2.2. Alargado (cónico) CALIBRE LARGO Largo >120 mm Semilargo >90 <= 120 mm Corto >60 <= 90 mm 4.1.2.3 Cordiforme: CALIBRE LARGO Largo >70 mm Semilargo >50 <= 70 mm Corto >40 <= 50 mm NOTA: No será permitido dentro de un mismo envase, diferencias de diámetro mayores que 20 mm entre el menor fruto y el mayor fruto para los grupos Cuadrado y Alargado. Para el grupo Cordiforme, dentro de un mismo envase, no será permitido diferencias de largo que excedan 20 mm entre el menor y el mayor fruto. Tolerancias - Se permite una mezcla de hasta 5% de frutos de calibre inmediatamente superior y/o inferior en un mismo envase. Se permite hasta 20% de envases muestreados que no cumplan las tolerancias de Calibre (clase). No se permite la mezcla de grupos dentro de un mismo envase. 4.1.3 Categoría: De acuerdo con las tolerancias de defectos establecidos en la Tabla I, el morrón será clasificado en tres (3) categorías a saber: EXTRA, I y II. TABLA I - LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR CATEGORIA EXPRESADOS EN PORCENTAJE DE UNIDADES DE LA MUESTRA TOTAL DEFECTOS CATEGORIA PODRIDO MARCHITO QUEMADO DAÑO TOTAL GRAVES LEVES GENERAL EXTRA 1 1 1 1 1 5 5 I 1 2 1 1 3 10 10 II 1 3 2 2 5 15 15 La determinación de los porcentajes será realizada sobre el total de muestras extraídas efectuándose el cálculo en base al número de frutos. 4.1.4. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento en el momento de la inspección, podrá ser reclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. 4.1.5. No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten pudrición húmeda por encima de 5% los que serán rechazados. 4.2. Requisitos Generales: los morrones deberán tener las características del cultivar bien definidos, sin humedad externa anormal, enteros, limpios y sin olor y sabor extraños. El cáliz y el pedúnculo del fruto deberán presentarse sanos. 4.3. Requisitos Físicos, Químicos y Microbiológicos: no será permitida la comercialización de morrones que presenten residuos y otros elementos nocivos para la salud humana, por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR. 4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales de inspección en "frontera".

Artículo 5

5. CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. Las condiciones de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deberán asegurar la perfecta conservación y calidad del producto.

Artículo 6

6. TOMA DE MUESTRA La toma de muestra se hará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de Muestreo, a ser definido. En cuanto no hubiera esta definición, se aplicará la siguiente tabla. NUMERO DE CAJAS QUE NUMERO DE CAJAS A RETIRAR COMPONEN EL LOTE 001 a 010 01 011 a 100 02 101 a 300 04 301 a 500 05 501 a 1000 1% del lote más de 1000 raíz cuadrada del Nº de unidades del lote. 6.1. Los volúmenes retirados de acuerdo a la toma de muestra, deben ser analizados en su totalidad. 6.1.1.El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del resultado de la clasificación, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro horas (24 h) y en este caso se procederá a un nuevo muestreo.

Artículo 7

7. EMBALAJE Y ETIQUETADO 7.1 Los morrones serán acondicionados en envases nuevos, secos, limpios de material que no provoque alteraciones externas o internas en los frutos y que no trasmita olor ni sabor extraño a los mismos. La capacidad de los mismos no podrá exceder los 15 kg. Será permitido el uso de etiquetas con propaganda comercial, siempre que sean confeccionadas con material no tóxico. 7.2 Los envases deberán ser etiquetados o rotulados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información: nombre del producto nombre del cultivar (**) grupo (*) calibre (clase) (*) tipo o categoría (*) peso neto (*) nombre y domicilio del importador (*) (**) nombre y domicilio del empacador (*) (**) nombre y domicilio del exportador (*) (**) país de origen zona de producción (**) fecha de acondicionamiento (*) (**) NOTA: (*) se admitirá un sello o etiquetas autoadhesivas para indicar las informaciones señaladas. (**) optativo de acuerdo con la legislación vigente en el país de destino. 7.3 Tolerancias: Se permite hasta 8% para más o 2% para menos en el peso neto indicado. Se permite hasta 20% de envases que superen esa tolerancia.