Los responsables de la organización de espectáculos y actividades
recreativas realizadas en lugares públicos, así como en los locales
señalados en el artículo 1º del Decreto Nº 422/980, de modo previo a su
realización o para obtener su habilitación policial en el segundo caso,
deberán contar con medidas de seguridad acordes al tipo de evento que se
realice.
La autoridad policial elaborará un estudio de seguridad con la finalidad
de determinar las medidas idóneas y suficientes, requiriendo cuando lo
estime oportuno, los asesoramientos de otros organismos competentes.
El Ministerio del Interior mediante Orden de Servicio, establecerá las
pautas que se tomarán en cuenta por el Estado Mayor de las Unidades
Ejecutoras correspondientes en la elaboración del estudio de seguridad,
por el cual se determinarán la cantidad de personal y medios a emplear en
los eventos.
Ninguna actividad podrá llevarse a cabo si no se cuenta con las medidas
de seguridad determinadas por la autoridad policial, las que deberán ser
observadas en su caso, para concederse tal autorización. Esto sin
perjuicio de que se cumplan con los demás requisitos exigidos por otras
autoridades competentes en la materia (I.NA.ME., Intendencias
Municipales, etc).
Los interesados deberán presentar su solicitud ante la autoridad
policial, con no menos de diez días hábiles de antelación, aportando la
información que le sea requerida. Dicha autoridad en un plazo no superior
a los tres días hábiles, se expedirá mediante resolución que se
notificará a los interesados.
En aquellos casos en que los servicios se cumplan en locales privados,
por parte de Empresas de Seguridad debidamente habilitadas, éstas se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 275/999,
debiendo informar salvo razones debidamente justificadas en un plazo no
superior a los cinco días y su personal no podrá cumplir el servicio
armado.
En caso de incumplimiento con lo dispuesto precedentemente, la autoridad
policial dará intervención a la justicia competente y en la situación de
locales privados, aplicarán además las sanciones previstas en el Decreto
Nº 422/980.
Comuníquese, publíquese, etc.