Decreto193-2005·2005

INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2005

Fecha de publicación

28/06/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para la zafra 2006, la enajenación y puesta en circulación de los vinos del año, solamente podrá autorizarse a partir del 1º de julio de 2006, en las condiciones establecidas por el decreto No. 267/994, de 8 de junio de 1994, en lo pertinente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.