Artículo 1 — Artículo 1
En aplicación del inciso segundo del Artículo 69º de la Ley Nro. 18.211, se extiende el tratamiento a que refiere el inciso primero del mismo Artículo, a los siguientes colectivos: a) Trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución y el Consejo Directivo Autónomo de su personal el 19 de abril de 2001. b) Trabajadores del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A. amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución y la Asociación de Bancarios del Uruguay el 16 de abril de 2005. c) Trabajadores del Discount Bank - Latín América, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay el 22 de noviembre de 2005. d) Trabajadores del Lloyds Bank BLSA Ltda. amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay el 12 de noviembre de 2007, que renueva la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de la Banca privada suscripto entre la Asociación de Bancarios del Uruguay y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay el 30 de septiembre de 1998. e) Trabajadores del Nuevo Banco Comercial S.A., amparados por la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del Nuevo Banco Comercial S.A. (CASCENBACO) creada al amparo del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, cuya cobertura fue ratificada por el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Institución con la Asociación de Bancarios del Uruguay el 2 de febrero de 2006. f) Empleados de Banred-Bancomat, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por Rías-Redbanc S.A. con la Asociación de Bancarios del Uruguay el 26 de septiembre de 2006. g) Empleados de FUCEREP Cooperativa de Ahorro y Crédito amparados por la Caja de Auxilio CAFUC, constituida bajo el régimen del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975. h) Trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, amparados por Resolución del Directorio de esa Entidad Nº 2272/1998, correspondiente al acta Nº 59 de 14 de abril de 1998.