Artículo 1
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 17.1.3 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "17.1.3. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos autorizados. En función de lo anterior, se clasifican en: a) las que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas); b) las modificadas (aceites y grasas hidrogenadas y/o interesterificadas); c) las mezclas de las anteriores (a y b) sin fase acuosa (shortenings); d) las mezclas de las indicadas en los ordinales a) y b) con fase acuosa (margarina y minarina)."