Decreto193-2011·2011

MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS GRASOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2011

Fecha de publicación

14/06/2011

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 17.1.3 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "17.1.3. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos autorizados. En función de lo anterior, se clasifican en: a) las que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas); b) las modificadas (aceites y grasas hidrogenadas y/o interesterificadas); c) las mezclas de las anteriores (a y b) sin fase acuosa (shortenings); d) las mezclas de las indicadas en los ordinales a) y b) con fase acuosa (margarina y minarina)."

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del Artículo 17.1.5 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del citado Reglamento Bromatológico Nacional, por el siguiente: "17.1.5.- A Grasas o aceites interesterificados. Son los productos obtenidos por la modificación de la estructura glicérica por redistribución molecular de los ácidos grasos sobre el glicerol, de aceites y/o grasas de calidad comestible".

Artículo 3

Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 17.1.6 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del referido Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: "17.1.6. Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y/o interesterificados y las mezclas de aceites, aceites hidrogenados y/o interesterificados y grasas animales o vegetales comestibles que confieren una textura característica a las masas de tortas, galletitas, etc."

Artículo 4

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del Artículo 17.1.27 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del mencionado Decreto N° 315/994, por el siguiente: "17.1.27. Las grasas o aceites hidrogenados y/o interesterificadas elaborados deben ser sometidos a refinación completa y responderán a las exigencias establecidas para las grasas comestibles. Asimismo deben presentar:" Grasas hidrogenadas Punto de fusión (Wiley) máx. 45° C Níquel máx. 4 mg/kg. Grasas interesterificadas Metóxido de sodio máx. 50 mg/kg