Artículo 1 — Artículo 1
El sueldo del grado de los funcionarios contratados, de acuerdo a la norma que se reglamenta, será el previsto en el artículo 107 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El sueldo del grado de los funcionarios contratados, de acuerdo a la norma que se reglamenta, será el previsto en el artículo 107 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 2 — Artículo 2
(Compensación al Cargo de los Contratados Policiales Ejecutivos) La retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Compensación al Cargo", y que se compone por las partidas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes: Grado Importe 1 Agente de segunda, Guardia de Segunda, Bombero de Segunda 11.078,16
Artículo 3 — Artículo 3
(Compensación Especial de los Contratados Policiales Ejecutivos) La retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Compensación Especial" y que se compone por las partidas establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes: Ejecutivos Grado/Años 0 a 14 15 a 24 25 a 29 30 a +años 1 1.027,04 1.307,65 1.588,25 1.756,61 El importe resultante de la intersección entre el rango de años determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.
Artículo 4 — Artículo 4
La partida creada por el artículo 207 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Compensación al cargo", quedará establecida en los siguientes montos para el ejercicio 2013: Grado Contratados Policiales Ejecutivos 1 3.624,69 La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada en el primer inciso.
Artículo 5 — Artículo 5
La partida creada por el artículo 208 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Incentivo", quedará establecida en los siguientes montos para el ejercicio 2013: Grado Contratados Policiales Ejecutivos 042.710 042.722 Importe Importe 1 680,23 755,17 La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada en el primer inciso.
Artículo 6 — Artículo 6
(Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el artículo 214 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el valor de la Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.
Artículo 7 — Artículo 7
La partida creada por el artículo 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativas (objeto del gasto 043.020), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012 se categorizará como "Compensación Especial" y se adaptará al proceso de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el criterio de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de enero 2012.
Artículo 8 — Artículo 8
Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo 109 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, los funcionarios alcanzados por la norma que se reglamenta en este decreto.
Artículo 9 — Artículo 9
Los montos establecidos en las tablas de los artículos precedentes corresponden a valores del 1° de enero de 2013, y constituyen las retribuciones que por todo concepto percibirán los funcionarios alcanzados por la norma que se reglamenta.
Artículo 10 — Artículo 10
El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2013.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.