Decreto193-2014·2014

REGULACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 2014

Fecha de publicación

22/07/2014

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a que, en aquellos casos en que los funcionarios, por razones de servicio, deben trabajar el día de su descanso semanal (Artículo 7 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013}, dicho descanso se haga efectivo en el lapso de los quince días siguientes, salvo que no lo permita el servicio, por razones debidamente fundadas, en cuyo caso se compensará a tiempo real.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse por concepto de compensación de horas extras (Artículo 8 de la Ley precitada) a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que realizan tareas en los servicios de balsas, dragados, guardias de embarcaciones, servicios portuarios, servicios de apoyo en los puertos, servicios de atención a cruceros, y que atendiendo razones de servicio deben realizar horas extras.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.