Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a que, en aquellos casos en que los funcionarios, por razones de servicio, deben trabajar el día de su descanso semanal (Artículo 7 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013}, dicho descanso se haga efectivo en el lapso de los quince días siguientes, salvo que no lo permita el servicio, por razones debidamente fundadas, en cuyo caso se compensará a tiempo real.