Decreto193-2015·2015

MODIFICACION DEL DECRETO 198/009 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR PARTE DE ENTIDADES QUE TIENEN COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD EFECTUAR COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO A CUENTA DE TERCEROS. DEROGACION DEL DECRETO 380/009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/2015

Fecha de publicación

29/07/2015

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que las instituciones de intermediación financiera o las instituciones emisoras de dinero electrónico contraten corresponsales financieros para prestar a sus clientes servicios que no impliquen el movimiento de efectivo, en el marco de la normativa del Banco Central del Uruguay, no se requerirá la emisión de un Certificado de habilitación expedido por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DIGEFE), dependiente del Ministerio del Interior. Tampoco se requerirá la emisión del mencionado certificado cuando la prestación de servicios como corresponsal financiero no constituya la actividad principal de quien presta dichos servicios. (*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto N° 380/009, de 18 de agosto de 2009.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.